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Patinetas eléctricas bajo mayor control: Intrant advierte multas y retenciones

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El uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal estará bajo mayor vigilancia en todo el país. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció un reforzamiento en los operativos de fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas y proteger la seguridad de peatones y conductores.

La institución recordó que las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Además, cualquier modificación que altere el sistema de motorización para superar ese rango constituye una violación directa a la normativa vigente.

Diferencias entre bicicletas y motocicletas eléctricas

El Intrant explicó que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 km/h, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.

En contraste, las motocicletas eléctricas que funcionan mediante acelerador —aunque tengan pedales— son consideradas vehículos de motor, por lo que deben cumplir con los requisitos legales correspondientes: placa oficial, matrícula, póliza de seguro, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco. La circulación sin estos requisitos podría derivar en la retención inmediata del vehículo por parte de las autoridades.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, subrayó la necesidad de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas, señalando que el aumento de estos medios de transporte en las vías públicas hace imprescindible fortalecer el orden y la regulación, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.

Coordinación interinstitucional

El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para garantizar que toda motocicleta eléctrica cumpla con los procesos formales de importación y matriculación antes de circular.

Asimismo, se comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad en el cumplimiento del marco legal.

Sanciones

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Yerad Ogando

Director y fundador de Hola República. Comunicador digital con amplia experiencia en medios informativos y producción de contenido estratégico enfocado en actualidad nacional e internacional.

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