Revés judicial a Trump: un juez declara ilegal la suspensión de visas de residencia para 75 países
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Un dictamen de la Corte del Distrito Sur de Nueva York (SDNY) marcó un giro decisivo en la política migratoria de Estados Unidos al anular la medida de la administración del presidente Donald Trump que paralizaba la emisión de visas de residencia permanente para ciudadanos de 75 países. La jueza federal Jeannette A. Vargas resolvió que la instrucción impulsada por el Departamento de Estado excedía las facultades legales de su titular, Marco Rubio, al ordenar rechazos automáticos basados únicamente en la nacionalidad de los solicitantes.
Alcance de la congelación consular y naciones afectadas

La política restrictiva, en vigor desde enero de 2026, congeló la tramitación de residencias permanentes para cerca del 40% de las naciones del mundo sin impactar las visas temporales de turismo o estudio. El Ejecutivo justificó la decisión bajo la premisa de prevenir el ingreso de solicitantes con riesgo de convertirse en "carga pública". La medida alcanzó a 75 países repartidos globalmente:
- América (17): Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Colombia, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay.
- África (26): Argelia, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Libia, Marruecos, Nigeria, República Democrática del Congo, República del Congo, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez y Uganda.
- Asia (22): Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Birmania (Myanmar), Bután, Camboya, Irak, Irán, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Mongolia, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia, Uzbekistán y Yemen.
- Europa (9): Albania, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Kosovo, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte y Rusia.
- Oceanía (1): Fiyi.
El argumento central del fallo judicial

La sentencia determinó que la directiva violaba la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965, la cual prohíbe de forma explícita la discriminación por origen nacional durante la asignación de visados. La jueza subrayó que la legislación no otorga competencia al secretario de Estado para anular el criterio independiente de los funcionarios consulares, quienes deben evaluar el riesgo de "carga pública" de manera individualizada considerando la salud, edad, finanzas y habilidades de cada persona.
| Aspecto | Directiva del Departamento de Estado | Dictamen de la Corte Federal |
| Criterio de evaluación | Suspensión masiva por nacionalidad | Evaluación individualizada por expediente |
| Base legal citada | Precedentes de restricciones de viaje de 2018 | Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965 |
| Estatus de trámites | Congelación de residencias familiares y laborales | Reapertura de evaluaciones consulares |
Impacto y próximos pasos del proceso
La demanda, respaldada por organizaciones de derechos civiles como la Red Católica de Inmigración Legal, el Centro Nacional de Leyes de Inmigración y el Centro por los Derechos Constitucionales, puso de manifiesto el impacto de la congelación en familias divididas y contrataciones de personal cualificado por parte de empresas estadounidenses.
El fallo obliga al Departamento de Estado a restablecer el procesamiento individualizado de los expedientes. Las partes deberán presentar sus propuestas sobre el curso de las solicitudes pendientes antes del 11 de septiembre, mientras el Departamento de Justicia evalúa la posibilidad de apelar la decisión ante una instancia superior.




