Tribunal Constitucional anula límite de dos años para licencias de conducir a mayores de 75 años
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SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que limitaba a solo dos años la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años, determinado que la edad, por sí sola, no es un criterio válido para evaluar la aptitud al volante.
La decisión quedó asentada en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad sometida contra el artículo 21 del Decreto 6-19 (modificado por el Decreto 330-26). Con este fallo, la alta corte elimina la exigencia de renovaciones más frecuentes para este grupo etario.
Puntos claves del fallo:
- Sin discriminación por edad: El pleno argumentó que la valoración para renovar la licencia debe basarse en evaluaciones técnicas, médicas e individualizadas, y no en presunciones generales sobre la edad.
- Voto salvado y seguridad vial: El magistrado Amaury A. Reyes Torres destacó en su voto salvado que las estadísticas no vinculan a los adultos mayores con la principal tasa de siniestralidad vial, la cual recae mayoritariamente en conductores jóvenes y motociclistas.
- Carga económica desigual: Reyes Torres enfatizó que exigir una renovación cada dos años imponía un costo financiero desproporcionado a los adultos mayores, contraviniendo la Ley 63-17, que establece un período general de vigencia de cuatro años complementado con el certificado médico psicofísico.
La sentencia fue notificada al Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República y a los accionantes para su ejecución inmediata y publicación oficial.




