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Tribunal Constitucional frena el bloqueo arbitrario de cuentas bancarias y sienta precedente legal

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Santo Domingo.
El Tribunal Constitucional (TC) puso un alto a la paralización arbitraria de cuentas bancarias en la República Dominicana, tras acoger la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Nelson Odalis Soriano, quien logró recuperar el acceso a sus productos financieros luego de más de cinco años de litigio.

Mediante la sentencia TC/0952/25, el alto tribunal ordenó detener el bloqueo de las cuentas que habían sido inmovilizadas desde 2019 sin existir una orden judicial que lo autorizara, estableciendo que la actuación de las autoridades y de la entidad bancaria carecía de sustento legal.

Soriano denunció que, pese a acudir tanto a la Superintendencia de Bancos como al Tribunal Superior Administrativo (TSA), no obtuvo una respuesta efectiva frente a la decisión del banco de mantener sus cuentas paralizadas. Inicialmente, el TSA rechazó su acción de amparo al considerar que no se había probado la vulneración de derechos fundamentales.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó esa decisión en octubre de 2025, conoció el fondo del recurso y ordenó el levantamiento inmediato del bloqueo, concluyendo que las actuaciones de Banreservas y de la Superintendencia de Bancos fueron “manifiestamente arbitrarias”.

El caso se originó luego de que Soriano fuera vinculado, junto a otras personas, a una investigación del Ministerio Público por presunto narcotráfico, lavado de activos y porte ilegal de armas. En ese contexto, un juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal autorizó a la fiscalía a recabar información financiera y documentación, pero sin ordenar la inmovilización de fondos, punto que el TC destacó de forma expresa.

A pesar de ello, la entidad financiera procedió a bloquear sus cuentas y exigió al ciudadano justificar el origen de los fondos, una medida que el Tribunal Constitucional consideró violatoria del derecho fundamental de propiedad.

“Inicialmente se certificó que se trataba de una inmovilización de fondos y posteriormente se alegó que solo era una solicitud de información. Tal proceder constituye una violación al derecho de propiedad del accionante”, señala la sentencia.

El fallo también puso en evidencia las arbitrariedades que enfrentan los usuarios del sistema bancario, especialmente bajo la aplicación indiscriminada de medidas relacionadas con la prevención del lavado de activos.

Durante su rendición de cuentas del 22 de enero, el presidente del TC, Napoleón Estévez, destacó esta sentencia como una de las más relevantes del 2025.

“La negativa a levantar el bloqueo, incautación o inmovilización de productos financieros sin autorización del juez competente constituye una actuación arbitraria que afecta de manera directa el derecho de propiedad”, subrayó el magistrado.

La decisión se apoya en la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la cual establece que solo un juez, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar la inmovilización provisional de bienes o productos bancarios. Aunque la ley permite que los fiscales actúen de manera excepcional, dicha medida debe ser ratificada por un juez en un plazo máximo de 72 horas.

Diario Libre consultó a la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana sobre la recurrencia de este tipo de prácticas, pero hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un precedente clave en la protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero dominicano y delimita con claridad los alcances de las entidades bancarias frente a investigaciones en curso.

Yerad Ogando

Director y fundador de Hola República. Comunicador digital con amplia experiencia en medios informativos y producción de contenido estratégico enfocado en actualidad nacional e internacional.

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